Consejo de Indias y La Real Audiencia.


Indicaciones: Los estudiantes se forman en grupos de trabajo; el docente explica el tema; posteriormente los estudiantes realizan la actividad asignada para el trabajo, con la mediación del docente.


Consejo de Indias


El Consejo de Indias En 1519, por real cédula, se creó una sección especial denominada Consejo de Indias, dentro del Consejo de Castilla; que en 1524 se organizó con carácter independiente. Para 1561, en época de Felipe II, radicó en el Alcázar Viejo del Escorial y, cuando se construyó en Madrid el Palacio Real, pasó a residir en el Palacio de los Consejos. Era la más alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del rey. Estaba dividido en tres departamentos: dos dedicados a materias de gobierno y uno de justicia. Los consejeros eran togados (con estudios o letrados) o bien de capa y espada (nobles), pero todos hombres distinguidos en el servicio de ultramar.


Sus atribuciones eran amplias y comprendían todas las materias concernientes al gobierno, justicia, guerra y hacienda. Tenía funciones meramente consultivas y los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las deliberaciones, eran presentados al rey en un documento denominado consulta; en su margen el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución. Proponía al monarca la aprobación de nuevas disposiciones legales para las Indias, así como la derogación o modificación de las existentes, y proponía el nombramiento de los cargos en los órganos de gobierno: virreyes, presidentes de Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y, en general, todos los puestos significativos en América; también, vigilaba el cumplimiento y la observancia de las normas dictadas desde la península. Se encargaba de la distribución de mercedes otorgadas por el monarca y de proponer al rey los nombramientos en los oficios religiosos, seculares y eclesiásticos; de acuerdo con el privilegio pontificio del Real Patronato, que permitió a los reyes españoles dirigir la iglesia colonial hasta en sus menores detalles: presentaban a las dignidades eclesiásticas, percibían los diezmos y fijaban los límites de las diócesis. Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros de beneficencia. En el aspecto judicial, singularmente importante, tenía jurisdicción civil y criminal en última instancia; pues entendía en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Audiencias americanas, la Casa de Contratación y los consulados de mercaderes de Indias.


En el terreno militar, el Consejo intervenía en todos los temas relacionados con la defensa de las colonias y su organización bélica, expediciones de conquista y todo lo relativo al plano castrense. En 1557 incorporó competencia en asuntos de la hacienda indiana, fiscalizando las distintas cajas reales y disponiendo de los recursos generados por las colonias, que eran recibidos a través de la Casa de Contratación. Su actuación se caracterizó por una excesiva burocracia y lentitud en la adopción de decisiones. La institución fue utilizada, en múltiples ocasiones, para satisfacer los intereses de sus propios consejeros. Durante el siglo XVII, cuando los monarcas entregaron el gobierno a funcionarios allegados a la corte, llamados Validos, decayó la eficiencia del Consejo. Su organización era semejante a la del Consejo de Indias, con autoridades colegiadas. Se integraba con letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Al paso del tiempo el número de funcionarios se aumentó en los territorios más extensos. En forma rotativa, cada año, un oidor debía realizar viajes judiciales y de inspección por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia. La primera Audiencia se estableció en Santo Domingo en 1511. Entre 1527 y 1563, se fundaron las Audiencias de México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile; lo que marcó el proceso de control, por el monarca, de la colonización y del poder en América.


Real Audiencia


La Real Audiencia La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal, y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico, en función de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores. Sobre la Audiencia únicamente se encontraba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Una función importante de este tribunal real consistía en la asesoría a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción, por lo que se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.





Actividad: Los estudiantes realizan las actividades en las TIC que mejor se ajuste a las inteligencias propias de cada grupo.

                                  


                                              


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